SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

Hugo Gutiérrez Murillo -autoridad demandada-, por sí como abogado, en audiencia expresó lo siguiente: a) La Unidad Educativa ETA Cruz Roja, funcionó desde el año 2000 hasta el 2010, oportunidad en la que una comisión realizó visita a dicha institución, encontrado “varios aspectos” (sic) irregulares, existiendo también algunas denuncias sobre maltrato a los docentes del establecimiento por parte del Director de la citada Unidad Educativa, cobros indebidos y otras irregularidades, las cuales las tiene en su poder el Director Departamental de Educación; b) Habiéndose efectuado peticiones por parte de la entidad ahora accionante, se buscó una orientación en base al accionar de la Dirección Departamental de Educación, concluyendo en primer término que Lino Walter Rocha Soleto, no tenía representación legal ante las autoridades educativas, al igual que Roxana Victoria Flores Irahola; c) El 5 de julio de 2010, se efectuó una segunda consulta al Director Departamental de Educación, sobre las bajas estadísticas del citado Centro, el cual indicó que la Dirección Distrital podía disponer de los ítems de dicha institución, replegando en consecuencia los cuatro ítems de la misma a ésa Dirección para su reubicación, de los cuales no todos correspondían a docentes normalistas, sino interinos, datos que llamaron la atención; y, d) El 22 de junio de 2011, se dio a conocer a la entidad accionante, la respuesta a su solicitud, no habiendo tenido conocimiento de la presente acción tutelar, por lo que solicitó se considere la misma y se la declare improcedente al haberse omitido el proceso administrativo.