SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

concedio

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2011 de 27 de junio, cursante de fs. 40 a 42, por la que concedio la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de conocida la presente resolución: i) La autoridad demandada absuelva las peticiones formuladas y descritas en la presente resolución, mediante “resolución, informes e instrumentos pertinentes respecto a la decisión anunciada por nota de atención de 6 de julio de 2010” (sic); ii) Se expidan fotocopias legalizadas de todos los documentos legales que sustenten la medida y motivo de lo solicitado por la entidad accionante; iii) Respondan a las solicitudes de autorización de inscripciones de estudiantes para el semestre 1/2011, así como sobre la reposición de los cuatro ítems asignados al Centro de ETA Cruz Roja; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional sentada en la “SC 354/2010”, se tiene que al no recibir la accionante una respuesta formal que cumpla con los requisitos de fundamentación y oportunidad, sufrió la vulneración de éste derecho; b)  La prueba aportada por la autoridad demandada no sería idónea para justificar la omisión de la misma; c) Respecto a la nota de atención Cite “DDEO/EDUC.ALT 24/2011” presentada el 22 de junio, que refiere a documentación generada el 5 de julio de 2010, por la propia Dirección Distrital de Educación, que fue dada a conocer con posterioridad a la interposición de la acción, previo a la celebración de audiencia, se advirtió su impertinencia para justificar la omisión a la petición formulada por la Cruz Roja Boliviana, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la solicitud de 6 de julio de 2010 al presente; d) Respecto a la personería de la Cruz Roja Boliviana, que fuera objetada por la autoridad demandada, se advirtió que existe reconocimiento de la misma Dirección Distrital de Educación, respecto a dicha representación, a través de la nota de atención de 6 de julio de 2010.