SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.8.
II.8. Mediante nota CITE “DDEO/EDUC.ALT 24/2011” de 22 de junio, suscrita por la autoridad ahora demandada, dirigida a la Cruz Roja Boliviana filial Oruro, en respuesta a las solicitudes de reposición de ítems y autorización de inscripción a la gestión 2011, se indicó que habiendo efectuado reunión el 5 de julio de 2010 con el Director Departamental del Educación de Oruro, el “Jefe de U.A.I.” (sic), la Técnica de Alfabetización y Educación de Adultos de “DEE” y el Técnico de Seguimiento y Supervisión Sexto Distrito de “DDEO”, para tratar el caso del Centro de ETA Cruz Roja, dada su baja estadística de alumnos, el maltrato a docentes y cobros indebidos, se determinó cerrar dicho Centro Educativo, refiriendo asimismo la existencia de denuncias verbales de maltrato psicológico a facilitadores, cobros a participantes; en este sentido, dicha autoridad señaló su determinación de negar su solicitud de autorización de inscripción y reposición de los cuatro ítems solicitados, exponiendo como razones que: 1) El centro educativo se encontraba observado por la matrícula, el maltrato a profesores y cobros a participantes, desde gestiones anteriores; 2) La administración educativa de dicho centro, no se encontraba enmarcada en el Reglamento de organización de Unidades Educativas, dado que la misma refería que los mismos debían ser maestros normalistas; 3) Presentaron informe económico del primer semestre de la gestión 2010, no así de las gestiones anteriores; y, 4) Los cuatro ítems que funcionaban en ése Centro, fueron reasignados a otros centros de educación alternativa, velando por la inamovilidad funcionaria de los docentes inscritos en el escalafón del magisterio, de tal forma se carece de los ítems requeridos. Asimismo, se señaló que no se atendió a la brevedad lo solicitado, debido a imponderables (fs. 21 a 22).