SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Centro de Educación Técnica de Adultos Cruz Roja (ETA Cruz Roja), en su filial Oruro, inició sus actividades amparado en la Resolución Ministerial (RM) 255/00 de 24 de julio, emitida por el Ministerio de Educación, que autorizaba el funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica y Desarrollo Comunitario correspondientes y bajo la administración de la Cruz Roja Boliviana; habiendo gestionado posteriormente dicha entidad, la Certificación 0355 de 19 de agosto de 2008 con Código “SIE” de Unidad Educativa 81230260 y Código “SIE” de Edificio Escolar 81230205, que autorizó el funcionamiento de los servicios educativos en el Subárea de Educación de Adultos (Educación Técnica Alternativa - ETA); los que se prestaron con regularidad y de manera semestralizada, hasta el 6 de julio de 2010, cuando recibieron la nota “DDEO 112/10” emitida por la Dirección Distrital de Educación de Oruro, que instruyó la suspensión de inscripciones del segundo semestre del Centro de ETA Cruz Roja, “sin mayor fundamentación, exposición de motivos y/o aplicación de alguna norma específica” (sic).
En este sentido, se solicitó de forma reiterada a Hugo Gutiérrez Murillo, Director Distrital de Educación de Oruro -ahora demandado-, mediante memoriales de 12, 20 y 28 de julio de 2010, que emitiera una resolución fundamentada, así como la extensión de fotocopias legalizadas de los informes, notas o comunicaciones que hubieran dado lugar a la referida suspensión; los cuales no tuvieron respuesta alguna, por lo que, mediante nota de 6 de diciembre del referido año, se pidió a la autoridad demandada, autorización expresa para recibir inscripciones para la gestión 2011, petición que tampoco tuvo ninguna respuesta, reiterándose la misma mediante memoriales presentados el 14 y 25 de enero de 2011, requiriendo a su vez la reposición de los cuatro ítems con que funcionaba ésa entidad; memoriales que igual que las anteriores solicitudes, no tuvieron respuesta alguna.
Habiendo realizado continuo seguimiento de los documentos remitidos a la autoridad demandada en reparticiones de la Dirección Distrital de Educación, únicamente obtuvo evasivas de parte de sus funcionarios dependientes, por lo que, al haber aguardado pacientemente la emisión de respuesta por la autoridad demandada, quien evitó expresar razón de derecho sobre lo actuado, manteniendo de ésta forma la restricción a la recepción de inscripciones y además de evitar las acciones legales que corresponden, dado el evidente e inminente perjuicio de los beneficiarios -estudiantes del Centro de ETA Cruz Roja filial Oruro- puesto que la entidad no funcionó en sus semestres 2/2010 y 1/2011; planteando en consecuencia la presente acción tutelar.