SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza Octava de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) De la revisión del expediente se puede constatar que el hoy accionante no compareció, el “día lunes” (sic) hasta las seis de la tarde en mi despacho, ni ingresó memorial de justificación como indica; 2) Existe un memorial presentado con la demanda de 27 de marzo de 2011, pero no dice cuando presentaron el mismo, y revisado el expediente se verifica que solicitan dichos mandamientos el “día 28” (sic), dirigido al Tribunal el 28 de junio de igual año, fecha en que la hoy demandada se encontraba declarada en comisión de viaje; 3) En audiencia manifestó que no podría presentarse, pero no justificó las causas de su ausencia; 4) Es un juicio que lo conoce hace un año y al estar a cargo de dos Tribunales y evitar que continúe retrasándose y dar la celeridad correspondiente se señaló audiencia y se libró mandamiento de aprehensión; y, 5) Solicita se declare “improcedente” porque no tenía competencia al estar en comisión.