SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
libertad
La Constitución Política del Estado, sobre los valores que sustentan al Estado, en su art. 8.II afirma: “El estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad…” (la negrilla es nuestra); por su parte, el art. 22 consagra la dignidad y la libertad de las personas, como inviolables, estableciendo que su respeto y protección, son deberes primordiales del Estado. La libertad personal se configura como un derecho en el art. 23 de la CPE, cuyo ejercicio se extiende a toda persona y por regla general no puede ser restringido, salvo en los casos, según las formas y en los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
Los arts. 21.7 y 23.I de la CPE, en resguardo del valor libertad, y procurando el cumplimiento del deber primordial del Estado de respetar y proteger la libertad de las personas, han configurado, dentro del catálogo de derechos civiles, el derecho a la libertad personal y de circulación; asimismo, el referido art. 23 de la misma Norma Suprema, ha desarrollado, los límites legales, los supuestos, formas y modos, según los cuales, con carácter excepcional, se restringe el derecho a la libertad.
Finalmente, y para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad personal y de circulación; los arts. 125 a 127 de la CPE; y 46 a 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) han instituido y regulado, dentro de las acciones de defensa, a la acción de libertad.
Con relación a este tema, la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, señaló: “El texto contenido en el art. 125 de la Norma Fundamental, dispone: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.
Por su parte el Código Procesal Constitucional, a momento de regular la presente acción de defensa, ha establecido en su art. 46, referido al objeto de la acción de libertad, que: “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente, perseguida, procesada o presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.