SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.2. Obligación del testigo de comparecer ante el Juez o Tribunal a declarar, cuando sea citado
Al respecto, la SC 0816/2011-R de 3 de junio refirió: “Entre uno de los medios de prueba en materia penal, está la declaración testifical, regulada en el Libro Cuarto, Título III del Código de Procedimiento Penal, donde en el primer párrafo de su art. 193, relativa a la obligación de testificar, establece: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley”.
De la normativa precedentemente citada se puede establecer claramente, que todo ciudadano, esta obligado a comparecer ante juez o tribunal a objeto de esclarecer la verdad sobre los hechos acaecidos dentro un proceso, previa citación legal, emanada por la autoridad competente, a objeto de comparecer ante la misma, salvo las excepciones establecidas por ley.
Asimismo, la señalada Sentencia Constitucional, refirió: En caso de su incomparecencia incluso a la primera citación, el juez o tribunal, ordenará la emisión del mandamiento de aprehensión, conforme lo establece el art. 198 del CPP; “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento. Si después de comparecer se niega a declarar se dispondrá su arresto, hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal”; lo que significa que ante la ausencia del testigo, incluso a la primera audiencia, el juez o tribunal, expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, conforme los arts. 129.2 y 198 del CPP, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia o resistencia a órdenes judiciales'”.