SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asimismo señala que, una vez notificado con el comparendo, se hizo presente a la audiencia pero, por razones ajenas a su voluntad se suspendió la misma para el 27 de junio de 2011, fecha que le era imposible asistir a la misma ya que se ausentaría de la ciudad por motivo de festejar los 15 años de su hija; razón que, fue puesta en conocimiento de inmediato a la Jueza en la audiencia, así como por memorial de 27 del mismo mes y año.

Llevada a cabo la audiencia de comparendo, se ordenó la aprehensión de Wilge Vega Claros, sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y “sentencias constitucionales” (sic), las cuales señalan que previamente y dentro de las veinticuatro horas del acto, el impedido podrá justificar la razón de su inasistencia.