SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49 de 1 de julio de 2011, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Cuando una persona es citada como testigo de un juicio oral , es su obligación de asistir las veces que sea necesaria su presencia; ii) En caso de que no pueda asistir, puede justificar ya sea en el momento de señalamiento o posterior a ello pero con la documentación idónea para que los miembros del Tribunal al momento de instalar nuevamente el acto con las partes ahí presentes disponga, si corresponde o no la suspensión del acto o librar en su caso, el mandamiento de aprehensión en cumplimiento del “art. 129 inc. 3)” (sic); y, iii) El memorial de justificación del impedimento al que hizo alusión el hoy accionante, se presentó en plataforma el 27 de junio de 2011, a horas 17:39, y la audiencia estaba señalada para el 27 del mes y año señalado a horas 10:00, y día después fue de conocimiento de la Jueza hoy demandada cuando la misma se encontraba declarada en comisión.