SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'”

         De la revisión del acta de audiencia de 1 de julio de 2011, se tiene que el Fiscal de Materia demandado, no condujo a la privada de libertad a la referida audiencia; y que los Vocales que actuaron como Tribunal de garantías, no hicieron cumplir dicha obligación, así como tampoco acudieron al lugar donde se encontraba la accionante, tal como lo precisó la SCP 0024/2012 de 16 de marzo, reiterando jurisprudencia desarrollada con anterioridad a la interposición de la presente acción de libertad, al señalar que: “La presente garantía jurisdiccional como medio de defensa idóneo frente a los actos ilegales u omisiones indebidas de personas particulares o autoridades públicas, mantiene sus características que la distinguen de otras acciones tutelares, así como el informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad ya que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad. En ese sentido y ante el nuevo modelo constitucional implantado en nuestro país a partir de la entrada en vigencia de la norma fundamental promulgada el 7 de febrero de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, resaltó los cambios introducidos al afirmar: '1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'” (las negrillas fueron agregadas); incumpliendo de esa manera, con la característica de la inmediación exigida en las acciones de libertad.