SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) Efectivos de la FELCC del Plan 3000, detuvieron a su cliente, cuando se encontraba en su oficina ubicada en la av. El Mechero, sacándola por la fuerza, con el argumento de que ahí hubieran dejado hace semanas o meses atrás, sillas de plástico en calidad de garantía o de venta; y sin exhibir ninguna orden de citación, ni mandamiento de aprehensión; b) A eso de las siete de la noche, el Fiscal les habría indicado que inmediatamente iba a resolver su solicitud de cesación de arresto, pero tendrían que esperar; sin embargo, ello no aconteció; y, c) Al día siguiente solicitaron fotocopias de la denuncia o querella para conocer la situación por la que se encontraba detenida su defendida; empero, el Fiscal le dijo que lo resolvería en horas de la tarde, que no tenía tiempo en ese momento; situación por la que se acudió a la presente acción, ya que se estaba poniendo en peligro no solamente su vida sino también la de su hija, puesto que pasaron toda la noche en las celdas de la FELCC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- considerando que existe un menor de edad, en este caso lactante de seis meses de edad y tomando en cuenta la problemática del presente recurso
- Fragmento 11
- cuando
- lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida”
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en la acción de libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso'
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'”
- 2°
- 3°