SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54 de 1 de julio de 2011, cursante de fs. 21 vta. a 22 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se presentó un memorial pidiendo el cese del arresto, a lo cual el Fiscal de Materia demandado, recién se pronunció mediante Resolución de la fecha señalada, disponiendo la aprehensión de Rosmery Riosa Arenas y otra, por existir indicios de su participación en el ilícito penal de hurto y asociación delictuosa, por lo que corresponde al Juez Cautelar, definir su situación jurídica, antes de acudir a la justicia constitucional; y, ii) En el caso de que todavía no se haga conocer al Juez dentro las veinticuatro horas, la investigación, ni la imputación, las partes tienen la potestad para interponer exclusión por defectos absolutos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- considerando que existe un menor de edad, en este caso lactante de seis meses de edad y tomando en cuenta la problemática del presente recurso
- Fragmento 11
- cuando
- lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida”
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en la acción de libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso'
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'”
- 2°
- 3°