SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2011, a horas 16:30 aproximadamente, fue arrestada de manera irregular por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en inmediaciones de la av. El Mechero, porque supuestamente habría recepcionado cosas robadas (sillas y mesas de plástico); desde aquella hora, ni los policías, ni José Luís Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia asignado a su caso -ahora demandado-, realizaron actos procesales, conforme manda el procedimiento, a pesar de encontrarse arrestada junto a su pequeña hija lactante; negándosele incluso el acceso al cuaderno de investigaciones; ya que supuestamente el mismo, se encontraba con el referido Fiscal de Materia, que no atendió su caso por encontrarse festejando un cumpleaños.
Ante la insistencia de su abogado defensor, el precedentemente referido Fiscal de Materia dispuso que por secretaria de su despacho se recepcione el memorial de solicitud de cesación de arresto; sin embargo, dicha autoridad fiscal les manifestó que el policía tenía el plazo de ocho horas para arrestarle y que pasadas las mismas, recién se pronunciaría sobre su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- considerando que existe un menor de edad, en este caso lactante de seis meses de edad y tomando en cuenta la problemática del presente recurso
- Fragmento 11
- cuando
- lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida”
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en la acción de libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso'
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'”
- 2°
- 3°