SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
Fragmento 18
La accionante, alega que fue arrestada de manera irregular, por funcionarios policiales de la FELCC del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de junio de 2011 a horas 16:30, cuando se encontraba en la oficina de su abogado defensor; y a pesar de haber solicitado la cesación de dicho arresto, el Fiscal ahora demandado, no se pronunció al respecto, argumentando más bien, que la policía tenía el plazo de ocho horas para remitir el caso, y recién determinar su situación jurídica. De igual manera se establece, de lo manifestado por la parte accionante en la audiencia de garantías, que -ante la conversación realizada el 1 de julio de 2011, entre su abogado defensor y la autoridad demandada- éste último hubiese indicado, que en horas de la tarde recién definiría su situación, circunstancia por la cual, tuvo que presentar la acción de libertad que nos ocupa, ya que aún se encontraba arrestada en las oficinas de la FELCC, junto a su hija en edad lactante. Sin embargo, a pesar de tener todos estos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinó en la audiencia de garantías, llevada a cabo el 1 de julio de 2011, denegar la tutela solicitada, bajo el argumento de que al haberse emitido el requerimiento de esa fecha, por parte del Fiscal de Materia demandado, por el que se dispuso la aprehensión de la accionante; correspondía al Juez cautelar, conocer y definir su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- considerando que existe un menor de edad, en este caso lactante de seis meses de edad y tomando en cuenta la problemática del presente recurso
- Fragmento 11
- cuando
- lo que amerita la tutela directa de la presente acción de defensa, prescindiendo inclusive de la subsidiariedad excepcional que pudiese existir, por tratarse del derecho a la vida”
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados en la acción de libertad
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso'
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'”
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida'”
- 2°
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