SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

Fragmento 18

         La accionante, alega que fue arrestada de manera irregular, por funcionarios policiales de la FELCC del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz, el 30 de junio de 2011 a horas 16:30, cuando se encontraba en la oficina de su abogado defensor; y a pesar de haber solicitado la cesación de dicho arresto, el Fiscal ahora demandado, no se pronunció al respecto, argumentando más bien, que la policía tenía el plazo de ocho horas para remitir el caso, y recién determinar su situación jurídica. De igual manera se establece, de lo manifestado por la parte accionante en la audiencia de garantías, que -ante la conversación realizada el 1 de julio de 2011, entre su abogado defensor y la autoridad demandada- éste último hubiese indicado, que en horas de la tarde recién definiría su situación, circunstancia por la cual, tuvo que presentar la acción de libertad que nos ocupa, ya que aún se encontraba arrestada en las oficinas de la FELCC, junto a su hija en edad lactante. Sin embargo, a pesar de tener todos estos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, determinó en la audiencia de garantías, llevada a cabo el 1 de julio de 2011, denegar la tutela solicitada, bajo el argumento de que al haberse emitido el requerimiento de esa fecha, por parte del Fiscal de Materia demandado, por el que se dispuso la aprehensión de la accionante; correspondía al Juez cautelar, conocer y definir su situación jurídica.