SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013
Fecha: 03-Abr-2013
a)
La autoridad demandada, por medio de sus representantes, por informe escrito, cursante a fs. 39 y 40 de obrados, así como en audiencia, en el que expusieron lo siguiente: a) El accionante no agotó los medios de reclamación a su alcance, como son la impugnación ante las autoridades laborales administrativas y la jurisdicción laboral; por lo que el amparo debe ser denegado conforma a las normas de los arts. 130.I de la CPE, 74 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) Las normas del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), facultan a los alcaldes a designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo; también el art. 59 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ubica a estos funcionarios entre los designados y de libre nombramiento, por lo que no se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo ni el propio Estatuto del Funcionario Público; cuyo artículo 71, también identifica como funcionarios provisorios, sin derecho a la carrera administrativa, a quienes desempeñen cargos beneficiados por ese derecho, que no hubiesen ingresado conforme a ley; todo lo que demuestra que el accionante era un funcionario “provisorio de libre nombramiento” (sic); todo por lo cual, por Resolución Administrativa (RA) 188/2011 de 26 de agosto, fue rechazada la solicitud de reincorporación del accionante, determinación notificada mediante edictos radiales el 26 y 29 de agosto de 2011.