SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2008 fue designado Asesor de Servicios Legales Integrales y del Registro Único Automotor (RUAT) del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, trabajo que cumplió con regularidad hasta que, el 13 de septiembre de 2010, solicitó de manera formal el goce de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2008, recibiendo como respuesta el Memorando 139/2010 de 13 de octubre, por medio del cual lo retiraron del cargo de Asesor de servicios legales integrales.
Informa que, al no recibir sueldo y por la incierta situación, pidió reincorporación, pero no respondieron a su petición; por lo que el 29 de julio de 2011, presentó acción de amparo constitucional, la que fue declarada “procedente” el 25 de agosto del mismo año, ordenándose al accionado que responda en el plazo de setenta y dos horas.
No obstante la orden emanada de una acción constitucional, el Alcalde de Warnes no cumplió lo dispuesto en esa Resolución, conforme prueba el acta notarial de 22 de febrero de 2012, prueba plena que el tribunal de amparo constitucional ordenó sea puesta en conocimiento de la autoridad “incumplidora”, a lo que el demandado respondió, que habiendo sido buscado para informarle del rechazo a su solicitud, no fue encontrado para entregarle la respuesta.
Por su lado, insistió en el acatamiento de la sentencia de amparo constitucional mediante notas de 10 y 20 de abril de 2012, hasta que el 14 de mayo del citado año, asumió conocimiento de que su solicitud de reincorporación fue negada; habiendo pasado más de un año y siete meses se ve obligado a buscar tutela constitucional.