SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.2. Análisis del caso concreto

         De igual manera, revisados los actos del accionante de forma posterior a su conocimiento de la Resolución Administrativa 188/2011, se verifica que no ha interpuesto ningún recurso o medio de impugnación del acto administrativo expuesto, siendo conveniente al respecto recordar que las normas del art. 137.I de la LM disponen lo siguiente: “Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos”.

Luego, las normas de los arts. 140 y 141 de la LM, establecen los recursos de revocatoria y jerárquico, en desarrollo de las vías de impugnación administrativa a que hace referencia el art. 137.I de la misma Ley, al disponer lo siguiente: “Artículo 140° (Recurso de Revocatoria). El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto, por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La autoridad administrativa correspondiente, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico.