SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013

Fecha: 03-Abr-2013

1)

Carlos Henry Garrido Villarroel en representación legal de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., presentó informe escrito, cursante de fs. 106 a 111, ampliando el mismo en audiencia manifestó que: 1) La accionante incumplió el principio de subsidiariedad, porque debió acudir primeramente ante la autoridad de pensiones; asimismo, hizo referencia a la Ley 1732, que fue abrogada por la Ley de Pensiones 65 de 10 de diciembre de 2010, lo cual inhabilita todos sus argumentos en la presente acción; 2) El dictamen independiente sobre la salud de la accionante, no le da derecho a una pensión, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 25174 de 15 de noviembre de 1998, que aprobó el manual de calificación y valoración de grados y origen de invalidez, determina que el dictamen es un documento emitido por un perito que prueba únicamente el origen y el grado de invalidez, no indica que se tenga que otorgar una pensión; 3) La AFP se encuentra en representación del Estado de acuerdo al contrato de prestación de servicios en el marco de la Ley de Pensiones, asumiendo obligaciones y atribuciones conferidas por la Gestora Pública de la Seguridad Social, debiendo velar por la correcta administración de fondos que conforma el sistema integral de pensiones; y, 4) La Ley de Pensiones en su art. 32, señala los requisitos que se deben cumplir para acceder a una pensión por invalidez, por cuanto la misma se produjo cuando el empleador dejó de pagar las primas y, la aseguradora sólo tiene once primas pagadas en los últimos treinta y seis meses, la empresa AEROSUR S.A. como agente de retención no canceló a la AFP; así también, la mencionada Ley en el art. 186 refiere que: “Los recursos de los Fondos administrados por la Gestora Pública o sea AFP, de seguridad social a largo plazo, no podrán ser afectados para el pago de prestaciones o pensiones en la que el asegurado no cumpla con los requisitos de cobertura” (sic), aclarando que la AFP pagará y cumplirá, únicamente con los recursos de las cuentas colectivas de siniestralidad de acuerdo a ley en los casos de cobertura.