SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que desde el año 2001 hasta junio de 2012, trabajó como empleada de AEROSUR S.A., tiempo en que realizó aportes a la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. y, por el deterioro en su salud, sufrió limitaciones físicas que le impiden trabajar -como consta de la documentación adjunta-, razón por la que acudió a la mencionada institución, en su calidad de aportante, donde le informaron que debería contar con un dictamen del Tribunal Médico de Calificación, para acceder a la pensión por invalidez.

Señala que, realizó los exámenes médicos correspondientes, emitiéndose el Dictamen 13925/2012 de 18 de julio, por el Tribunal Médico de Calificación, que determinó que posee una incapacidad del 82%, por enfermedad; pese a ello, el 26 de octubre de 2012, la señalada Administradora, le informó que rechazaron su solicitud de pensión por invalidez, arguyendo que no cumplió con lo establecido en el parágrafo I inc. d) del art. 32 de la Ley de Pensiones (LP), infringiendo la AFP, una obligación social obtenida a costa de años de aportes por pensiones, estableciendo que el incumplimiento se debió a falta de pago de la prima de riesgo común retenida de su salario por el empleador a la referida Administradora.

Refiere que la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., para circunstancias de insolvencia del empleador, tiene que prever la habilitación de un fondo de riesgo profesional, para pagar las prestaciones de origen común, como la invalidez, cuya prima aporte laboral patronal es de 1,71% que fue retenida a la hoy accionante durante los años que desempeñó sus funciones en AEROSUR S.A.

El incumplimiento de las obligaciones de AEROSUR S.A., no puede afectar sus derechos jurídicos, no existiendo ningún procedimiento e instancia que garantice la exigibilidad de ese derecho, solamente le queda interponer la presente acción tutelar, prescindiendo incluso de su carácter subsidiario ante daño irreparable, mencionando la SC 0980/2005-R de 19 de agosto.