SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013

Fecha: 03-Abr-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó in extenso los fundamentos de su demanda, ampliando la misma manifestó que: a) No pudo asistir a la audiencia, por encontrarse delicada de salud, al padecer de diabetes mellitus tipo dos, teniendo que inyectarse insulina todos los días, además se le detectó asma bronquial severo, adjuntando certificados médicos de lo aseverado, por lo que necesita contar con un seguro social, además de tener que ser intervenida quirúrgicamente al diagnosticarle una cardiopatía isquémica; b) Al haberse cerrado AEROSUR S.A., ha quedado desprotegida por no contar con seguro de salud, ni recursos para costear sus medicamentos, habiendo aportado a la AFP por medio de descuentos mensuales y no siéndole imputable que el empleador no haya realizado la entrega de esos dineros a la señalada Administradora. Independientemente del no pago de la prima, el trabajador debe gozar de la cobertura o riesgo común y profesional, porque no puede estar expuesto a la interrupción de las prestaciones por la negligencia de su empleador; c) Realizó el trámite correspondiente para la obtención de la pensión por invalidez, donde el Tribunal Médico de Calificación le certificó las enfermedades que padece, concluyendo en asignarle una incapacidad del 82%, evidenciándose que se encuentra muy mal de salud; y, d) La AFP cobrará el dinero que no se desembolsó por parte del empleador, ya que inició un proceso ejecutivo contra AEROSUR S.A.; sin embargo, no puede estar supeditada al resultado de la misma, solicitando se otorgue la tutela inmediata, por cuanto su vida se encuentra en inminente peligro, finalizó solicitando se aplique la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

La accionante sostiene, que la entidad demandada vulneró sus derechos a la seguridad social, la vida, salud y dignidad, por cuanto: a) La AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., rechazó su solicitud de pago de pensión por invalidez, pese a haber demostrado que se encuentra en delicado estado de salud, tal cual refirió el Dictamen Médico de Calificación; y, b) La referida Administradora, refirió que no corresponde el pago solicitado, por cuanto el empleador incumplió el desembolso de la prima por riesgo común.