SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013

Fecha: 03-Abr-2013

Derecho a la salud

Este derecho se encuentra reconocido en el art. 18.I de la CPE, estableciendo que todas las personas tienen derecho a la salud, así en su art. 35.I. establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, teniendo la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, constituyéndose en una función suprema (art. 37 de la CPE).

La jurisprudencia constitucional definió al derecho a la salud como: '…aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida.

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud es un derecho fundamental, que debe ser resguardado con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida o a la dignidad humana, especialmente en el caso de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de la tercera edad y los enfermos terminales'. Así la SC 0026/2003-R de 8 de enero, citada por las SSCC 0773/2005-R, 18052010-R, 0487/2012 y 0793/2012 entre otras.