Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2013
Fecha: 03-Abr-2013
1)
Mediante informe escrito de fs. 113 a 114, Arnoldo Méndez Rodríguez, en representación de Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente de la UABJB, sostuvo que: 1) Los accionantes contaban con contratos a plazo fijo, con intervalos y recesos, mismos que fueron cumplidos al fenecimiento de los plazos establecidos; 2) Los contratos de referencia contaban con cláusula de preaviso, por lo cual no podía operar la tácita reconducción; y, 3) No existe tercer contrato suscrito, por tanto no se dio una relación laboral indefinida y menos aún se podrán cancelar sueldos devengados de relaciones laborales inexistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR