SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que fue vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, por cuanto, refieren que, fueron injustamente despedidos de la UABJB, sin considerar que su relación laboral ya era de carácter indefinido, por cuanto, al continuar trabajando por más de treinta días al vencimiento del segundo contrato, operó la tácita reconducción, más aún si el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI, misma que fue notificada en el despacho rectoral el 30 de noviembre de 2012, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional hubiese sido cumplida.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Director de Servicios Generales, respectivamente, ambos de la UABJB, evidentemente vulneraron el derecho a la estabilidad laboral de los accionantes, toda vez que no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, notificada a la entidad demandada el 30 de noviembre de 2012.
En lo que respecta a la cancelación de los salarios devengados en favor de los accionantes, corresponderá a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunciarse al respecto considerando el respaldo legal de la conminatoria de reincorporación 011/2012 JDTEPS-BENI y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Sobre la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR