Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
Valeria Sala Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe, cursante a fs. 18 y vta., en el que señaló: 1) El proceso penal signado con IANUS 701199201132199, seguido contra la accionante y otro, no se encuentra bajo el control jurisdiccional de su juzgado; y, 2) Desde el 18 de diciembre de 2012, dicho proceso fue remitido ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, adjuntándose al respecto copias legalizadas del libro de altas y bajas del juzgado, así como copia de la carátula impresa; en consecuencia, carece de competencia sobre dicho proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- la misma deba ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, y que, su observancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 201132199
- 2°