Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013
Fecha: 09-Abr-2013
2°
2° Se dispone la multa de Bs. 500 (quinientos 00/100 bolivianos), contra el abogado René Sauciri Choque, por temeridad y malicia en la presente acción, advirtiendo que en caso de reiterarse su conducta, se remitirán antecedentes a fin de que sea procesado por faltas deontológicas en el ejercicio de la profesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- la misma deba ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, y que, su observancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 201132199
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