Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tatiana Fernández Méndez, se encuentra detenida preventivamente por aproximadamente un año, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, sin que la Jueza demandada, haya dado respuesta alguna a dicha solicitud; asimismo, tampoco se ha llevado a cabo el saneamiento procesal ni la audiencia conclusiva determinados por el Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliéndose así, la jurisprudencia sobre “pronto despacho”, al tratarse de un trámite para considerar la libertad de la accionante, misma que debe ser atendida con celeridad conforme lo dispone la “SC 0177/12” y, los arts. 123 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. De la legitimación pasiva en acción de libertad
- es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- la misma deba ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, y que, su observancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 201132199
- 2°