SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2013

Fecha: 09-Abr-2013

a)

La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de la acción de libertad y añadiendo, señaló: a) el control jurisdiccional no fue ejercido por la autoridad demandada, habiendo presentado el Fiscal asignado al caso, el requerimiento conclusivo, es por ello que se ha solicitado que la referida Jueza, remita ante esta instancia el expediente del proceso cautelar; en el cual se podrán constatar los extremos denunciados; b) La libertad de Tatiana Fernández Méndez, se encuentra vulnerada por falta de providencias a los diferentes memoriales en los que solicitó “oficios” a fin de preparar documentación para solicitar cesación a la detención preventiva; asimismo, se denota la falta de audiencia conclusiva, que debió señalarse en el plazo de cinco a veinte días; y cuya providencia debe realizarse inmediatamente recibido el requerimiento conclusivo de acuerdo al art. 325 del CPP; y, c) Después de haber escuchado la lectura del informe de la autoridad demandada, quien arguye que se excusó de la referida causa y remitió el proceso con IANUS 201132199 (sic), al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal,  se debe señalar que es falso dicho aspecto, toda vez que el proceso se encuentra signado con IANUS 200826328.

Lo antes referido, podría generar alguna duda sobre lo alegado tanto por la parte accionante como por la demandada. Sin embargo, de la revisión de la prueba presentada por los primeros, se evidencia la existencia de memoriales con dos números IANUS diferentes, a saber: a) “Nro. Proceso: IANUS 201132199”, establecidos en las Conclusiones II.1. y II.3 de conclusiones de la presente Sentencia, mismo que concuerda con el proceso dado de baja en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y con la IANUS 701199201132199, presentado por la Jueza demandada, donde refiere que dicho proceso se encuentra en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; y, b) “Nro. Proceso: IANUS 200826328”, establecidos en las Conclusiones II.2 y II.4 del la presente fallo.

De lo señalado, y en base a la prueba aportada por la parte accionantes y lo argumentado por el abogado de ésta en audiencia; se deduce que se aportaron pruebas de dos procesos penales distintos contra la accionante representada; pretendiendo éstos que al haberse desvirtuado la procedencia de la acción de libertad en uno de los procesos, se deba atender el otro; aspecto que incurre en deslealtad procesal y que procuraba  inducir a error y confusión a este Tribunal Constitucional Plurinacional.