SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013
Fecha: 09-Abr-2013
1)
Sharif Cury Azogue, en su condición de tercero interesado, presentó memorial de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., señalando que: 1) Es propietario de un terreno de 42.185 has, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez del Palmar del Oratorio, registrado en las oficinas de DD.RR. bajo la partida 7.01.1.01.0000319, partida “Wang” 171783, folio computarizado 0239753, siendo así, que se encuentra por más de cincuenta años en posesión libre, pacífica y continua desde que sus padres fueron propietarios originales y legítimos, quienes al darle el adelanto de legítima a su persona y su hermano Nashif Cury Azogue el 23 de julio de 1997, se consolidaron como propietarios y posteriormente de comprar la cuota de su hermano es el único propietario legal del predio citado; 2) Al solicitar al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, el Registro Topográfico de su inmueble el Departamento correspondiente le entregó los planos 215 y su inscripción de 12 de mayo de 1999; pero, a principios del 2012 cuando volvió a solicitar la actualización del mismo predio, grande fue su sorpresa al informarse que sobre su terreno se encontraba sobrepuesto un registro topográfico de Carlos Córdova Morón y Nancy Cortez de Terrazas con una solicitud de Registro sin fecha, situación que dio lugar a que el Gobierno Municipal citado, a través de su Departamento de Cartografía de conformidad al art. 1281 y 1449 del Código Civil (CC) recomendó dilucidar dicha situación en las instancias judiciales correspondiente, para su respectivo saneamiento sobre el mejor derecho propietario; y, 3) La accionante ha obrado de mala fe en su pretensión constitucional, habida cuenta que tiene un proceso penal en el Juzgado Sexto de Sentencia y se está dilucidando la situación de mejor derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR