SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013

Fecha: 09-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 240 a 242, denegó la tutela solicitada, salvando los derechos de la parte accionante, tercero interesado y demandados en la vía que corresponda para dilucidar el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble. En base a los siguientes fundamentos: i) Efectivamente se tiene que existe un derecho de propiedad acreditado por la accionante. Sin embargo, existe también documentación que respalda el derecho propietario alegado por los demandados, en ese sentido y cumpliendo la línea que determina los requisitos de admisibilidad y procedibilidad que deben ser cumplidos en la demanda de acción de amparo constitucional para que el Tribunal de garantías constitucionales pueda conocer y tutelar el derecho alegado como vulnerado, “nos encontramos ante hechos controvertidos tal es el caso de la documentación presentada por ambas partes (accionantes y accionados), en el cual se evidencia derechos propietarios sobre un mismo bien inmueble” (sic) por lo que el Tribunal de garantías está terminante prohibido de ingresar al fondo de la cuestión y menos aun resolver o dirimir la controversia suscitada; toda vez, que el mismo se rige para cuestiones de derecho y no de hecho; y, ii) Al existir dos títulos, el primero del accionante completamente perfeccionado; y el segundo, título de los demandados en trámite de perfeccionamiento, pero estando presentes los “vendedores de los accionados” y entregaron la propiedad, además que adjuntan títulos de muchos años atrás que también son públicos; de acuerdo a lo previsto por los arts. 1281 y 1449 del CC, que determina que los conflictos de derechos, así como la actividad jurisdiccional, deben dilucidarse por esa vía debido a que hay contradicción y contención, corresponde al Tribunal de garantías denegar la tutela solicitada.