SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013

Fecha: 09-Abr-2013

1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…

La SCP 0211/2012 de 24 de mayo, en relación a la acción de amparo constitucional tutela el avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado señaló: “De otro lado cabe señalar, que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en dar protección, a través de la acción de amparo constitucional, en los supuestos de avasallamiento de propiedad o despojos violentos. Tutela que ha sido brindada previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0270/2010-R de 7 de junio, recogió el entendimiento jurisprudencial de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que determinó las condiciones para dicho otorgamiento señalando lo siguiente: '…para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos de despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'" (las negrillas son nuestras).