SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es única y legítima propietaria de dos parcelas en dos fundos rústicos colindantes entre sí, los mismos que se encuentran inscritos en los Registros de Derechos Reales (DD.RR.), bajo las matrículas 7.01.1.06.0006071 y 7.01.2.02.000433. Siendo así, que desde hace tres o cuatro meses atrás, de manera violenta, sin derecho alguno, avasallaron sus terrenos los ahora demandados, ingresando a sus predios, cortando los alambres, modificando la ubicación de los postes e instalando carpas de hule de color celeste, así como construyeron cuartos precarios, todo esto bajo el argumento de que no tenían terrenos donde vivir y que fueron autorizados por una tercera persona.
Posteriormente a este hecho, el 29 de marzo de 2012 acudió al Ministerio Público con el objeto de que se identifique a los avasalladores y es así que en cumplimiento de requerimiento fiscal, los investigadores Rolando Cordero Torres y Raúl Onofre Ricaldes, se constituyeron al lugar de los hechos con el fin de obtener el muestrario fotográfico como la identificación de las personas, por lo que considera que fue objeto de despojo y avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR