SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2013
Fecha: 09-Abr-2013
a)
Jhonny Ríos Montaño y Edelmira Santos Romero presentaron informe escrito cursante de fs. 184 a 185 vta., manifestando que: a) Nunca realizaron actividades de despojo a ninguna persona; b) Se encuentran en pacífica, pública y continua posesión desde el mes de septiembre de 2011 ya que el inmueble donde habitan fue obtenido mediante compra a plazo de Sharif Cury Azogue, quien demostró que su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en oficinas de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7011010000319; c) Desde que comenzaron a construir su casa la accionante les hizo la vida imposible, ordenando a los vecinos del lugar que no les dieran agua potable ni energía eléctrica y lo que es peor, colocó alambres en una de las avenidas que es de tránsito antiguo para evitar el ingreso; d) Estos abusos fueron comunicados al vendedor, quien señaló que con la accionante existen algunos percances sobre el derecho propietario en el plan de ordenamiento territorial, que se encuentra dentro del proceso de mejor derecho propietario; y, e) Sobre el muestrario fotográfico presentados en la acción de amparo constitucional, se evidencia que no existen carpas azules como manifiesta Nancy Cortez de Terrazas y la casita está construida de ladrillos y madera, no existiendo problemas ni peleas con sus vecinos ya que su hogar goza de de amor y respeto a las leyes bolivianas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.4. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR