SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 36 y vta., señalando lo siguiente: 1) Pronunció una resolución conforme a la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; 2) Emitió la citada Resolución sólo en relación al derecho propietario de los entonces accionantes, Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, sin ninguna restricción con relación a María Martha Mercado Muriel y María Guadalupe Mercado Muriel; y, 3) En la Resolución que emitió, sólo dispuso que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes del referido amparo en forma inmediata, el cese de actos indebidos que impiden a éstos ejercer el derecho propietario sobre su terreno, la abstención de impedir el ingreso y el acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra los entonces accionantes y sus familias, sin disponer ninguna restricción con relación al derecho a la libertad y de locomoción de las ahora accionantes.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél
- conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- III.3. Inimpugnabilidad de resolución de acción constitucional a través de otra acción constitucional, más aún si no se revisó el primero por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal
- impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR