SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Fecha: 10-Abr-2013
impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
En el caso, las ahora accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción o libre circulación por parte del Juez demandado, debido a que éste, en su Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida dentro la acción de amparo constitucional seguido por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos contra sus personas y otros, dispuso que en calidad de demandados se retiren del inmueble de propiedad de los entonces accionantes en forma inmediata; efectúen el cese de actos indebidos que les impiden ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y se abstengan de impedirles el ingreso y acceso al terreno así como de ejercer actos de violencia contra éstos y sus familiares, impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
En el caso, como se tiene establecido en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida dentro la acción de amparo constitucional seguida por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos contra María Martha Mercado Muriel, María Guadalupe Mercado Muriel -hoy accionantes-, dictada por el Juez demandado, fue remitido a este Tribunal para su revisión, mismo que conforme a la revisión de la base de datos de este Tribunal se encuentra en la Sala del Magistrado Relator para la elaboración de proyecto de resolución, signado con el expediente 2430-2012-05 AAC; en consecuencia, estando pendiente de revisión por este Tribunal la Resolución emitida por el Juez ahora demandado, que es motivo de la presente acción, impide que este Tribunal pueda ingresar a analizar al fondo de la causa.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél
- conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- III.3. Inimpugnabilidad de resolución de acción constitucional a través de otra acción constitucional, más aún si no se revisó el primero por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal
- impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR