SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Fecha: 10-Abr-2013
a)
Refieren que el 3 de diciembre de 2012, Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, interpusieron una acción de amparo constitucional contra sus personas y otras, siendo resuelta la misma por Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo, el 21 de diciembre del mismo año, declarando procedente la acción de amparo constitucional, imponiendo en su parte resolutiva las medidas siguientes: a) Que los demandados “se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata (sic)”; b) “El cese de actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno, de su propiedad (sic)”; y, c) “La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno así como de ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares (sic)”. Agrega que el Juez ahora demandado, con la imposición de las restricciones señaladas en la Resolución referida, lesionó los derechos de locomoción, libre circulación, debido a que sus personas y sus familias no pueden circular libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél
- conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- III.3. Inimpugnabilidad de resolución de acción constitucional a través de otra acción constitucional, más aún si no se revisó el primero por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal
- impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR