Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian que el Juez demandado, por Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida dentro la acción de amparo constitucional seguido por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos contra sus personas y otros, vulneraron sus derechos de locomoción o libre circulación, así como al uso y goce de la propiedad, consagrados en el art. 21 de la CPE.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél
- conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos
- III.3. Inimpugnabilidad de resolución de acción constitucional a través de otra acción constitucional, más aún si no se revisó el primero por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal
- impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
- Fragmento 15
- CONFIRMAR