SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013

Fecha: 10-Abr-2013

2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal

En esa misma línea, la SCP 0281/2012 de 4 de junio, respecto al ámbito de protección de la acción de libertad, estableció lo siguiente: “Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad física y 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley” (negrillas añadidas).

De las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se tiene que la acción de libertad en su triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, su ámbito de protección abarca a los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando estas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física.