Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
Las autoridades demandadas, informaron lo siguiente: a) El accionante no interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el Tribunal en pleno; b) Para conocer el memorial de 18 de junio presentado por el accionante, previamente se debía resolver la excusa, pues para admitir su personería el Tribunal previamente debería haber radicado la causa; c) La notificación debieron ser reclamadas en su oportunidad ante el Juez competente; y, d) No es ilegal la determinación de la excusa del Juez Héctor Andia Colque, consta prueba que la denuncia interpuesta contra su autoridad habría sido conocida el 31 de marzo de 2011, después de dictarse el Auto 17/2011 de 4 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- i)
- el 31 de marzo de 2011
- decreto de 29 de junio de 2012
- CONFIRMAR