SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013

Fecha: 12-Abr-2013

el 31 de marzo de 2011

En este sentido se alega que el referido Auto es ilegal toda vez que no subsana o corrige la actuación del Juez Andia quien debió excusarse en el primer momento de conocido el proceso; sin embargo, según informan los datos del proceso, efectivamente el Juez conoció la denuncia recién el 31 de marzo de 2011, o sea, después de haber dictado el Auto 17/2011 de 4 de febrero de ese año, lo que claramente desvirtúa la alegación de la parte accionante, denotando así que la actuación del Juez no contraviene ningún principio constitucional, menos los derechos que ahora se alega como vulnerados.

Asimismo, el hecho de que al imputado se lo declare rebelde, no importa que el Juez no tenga que excusarse conforme a procedimiento; además de no estar establecido en el Código de Procedimiento Penal ni en las leyes modificatorias, una situación de excepción; pues el imputado o procesado declarado rebelde, puede perder esa calidad cuando decida someterse al proceso; en este sentido, al respecto no existe vulneración alguna.

Consiguientemente, ninguna norma establece que cuando el imputado o procesado es declarado rebelde, el Juez no tenga que cumplir con el deber de excusarse, pues no es un requisito de improcedencia sino más bien garantiza la imparcialidad que debe tener todo proceso penal, más aun, tratándose de un juicio oral y público el cual debe estar impregnado de principios dentro de un debido proceso.