SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013

Fecha: 12-Abr-2013

decreto de 29 de junio de 2012

Sobre los aspectos contenidos en el memorial de 19 de junio de 2012 dirigido al Tribunal de Sentencia Penal de Padilla que a decir del accionante no fueron compulsados, se tiene que al emitirse el Auto 009/2012, el referido Tribunal de Sentencia Penal, se sostuvo que: ”En cuanto al memorial de fecha 19 de junio del año en curso, presentado por Jaime Barrón Poveda, no se lo considera, toda vez que el Tribunal no ha radicado la causa y no tiene competencia para resolver la petición planteada” y posteriormente el mismo fue considerado por decreto de 29 de junio de 2012 estableciéndose: “Al primero Fs. 3735-3737 puntos 1 y 2: Estése al Auto 25/2012 de fecha 22 de junio de 20012 cursante a fs. 3738-3739 del cuaderno procesal…”; pronunciamiento que no fue impugnado conforme prevé la norma especial, situación que imposibilita a este Tribunal, ingresar al fondo la problemática al no haberse cumplido con los requisitos previstos en los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, ni siquiera corresponde ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria.

Sobre la falta de notificaciones que le privaron conocer las emergencias del proceso, según se evidencia de los datos que informan el proceso, no es evidente toda vez que el procesado conoció de todos los actuados y que los fines de dichos actuados cumplieron su finalidad; además de que si consideraba que alguna omisión afectaba sus derechos fundamentales y le causaba perjuicio conforme prevé el art. 167 del CPP en su segundo párrafo; debió activar el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Tribunal competente, denunciando en su oportunidad -la falta de conocimiento de los actuados por defectos absolutos- conforme establece el art. 163 inc.3) del cuerpo legal citado. Por lo que, al no haberse procedido así y haber activado directamente la jurisdicción constitucional, pretendiendo desnaturalizar la presente acción tutelar, corresponde denegar la tutela, sin realizar mayores consideraciones.