SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Fecha: 12-Abr-2013
i)
El accionante, considera vulnerados sus derechos, siendo que: i) las autoridades demandadas declararon legal la excusa del juez Héctor Andia Colque, sin la concurrencia de causal alguna para la misma, pese de que la persona con la que tuviere conflicto que comprometería su imparcialidad fue declarado rebelde; ii) omitieron su petición de observación de excusa; y, iii) se les privó de conocer las emergencias del proceso.
Identificado los puntos objetos de la presente acción tutelar, previamente aclarar que conforme a la causalidad que debe existir entre los hechos alegados, lo derechos y el petitium, se ingresará al fondo de la problemática considerando para el efecto la pretensión del accionante cuyo petitorio es dejar sin efecto el Auto 009/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- i)
- el 31 de marzo de 2011
- decreto de 29 de junio de 2012
- CONFIRMAR