Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Fecha: 12-Abr-2013
denegó
Mediante Resolución 260/12 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 465 a 468 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene competencia para revisar la prueba producida en la jurisdicción ordinaria y menos controlar la “interpretación normativa”; y, 2) No cumplió con el principio de subsidiaridad, siendo que el fallo podía ser apelado, y tampoco presentó el incidente de actividad procesal defectuosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- i)
- el 31 de marzo de 2011
- decreto de 29 de junio de 2012
- CONFIRMAR