SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por los hechos del 24 de mayo de 2008, al desintegrarse el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se remitieron actuados al “Tribunal No 2”, del cual se excusó el Juez Héctor Andia Colque mediante auto 33/2012 de 15 de junio, pero sin que exista ninguna notificación el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Padilla.
A ese efecto presentó un memorial acreditando no concurrir ninguna de las causales de excusa, por cuanto dicha autoridad ya conoció la causa y no alegó causal alguna en su momento; además, no consideraron que el coprocesado fue apartado del proceso penal; sin embargo, las autoridades ahora demandadas dictaron el Auto interlocutorio definitivo 9/2012 de 22 de junio, declarando legal la excusa.
Agrega que se le privó de conocer las emergencias del proceso como la forma de tramitación de la excusa, las respectivas remisiones a los Tribunales de Padilla y Monteagudo, y devolución del caso al primero indicado; además de no habérsele respondido un memorial que observa la excusa del Juez Héctor Andia Colque.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- i)
- el 31 de marzo de 2011
- decreto de 29 de junio de 2012
- CONFIRMAR