SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

“Edwin” Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia de La Paz, en su informe prestado en audiencia, refirió: a) En cuanto al mandamiento, en el cuaderno se presentó un memorial de ampliación de la imputación contra Rosario Hernández Aliaga, convocándola mediante comparendo para que asista a prestar su declaración informativa ampliatoria, citación y notificación que se la efectuó en la persona de su abogado; sin embargo, el día y hora señalado al efecto, de acuerdo al informe del asignado al caso, no se hizo presente; b) Indica la accionante que, a la hora en que se presentó, la oficina estaba cerrada y que el único que se encontraba ahí era el investigador, que su persona se encontraba en la FELCC, siendo posible aquello. Los fiscales actúan en sus oficinas del Ministerio Público donde se hace conocer sus derechos a las partes y, las declaraciones propiamente dichas, se las efectúa en oficinas de la FELCC; y, c) El investigador le solicitó que suban a la FELCC y no ocurrió así, no se apersonó.    

Asimismo y bajo la dinámica social y jurídica en la que nos encontramos, se constata que los juzgados cautelares se encuentran colapsados y saturados de excesiva carga procesal, además de que, por la naturaleza que conlleva “un fin de semana” existen jueces de turno en materia penal que se quedan a conocer especial y principalmente, medidas cautelares con aprehendidos; en este sentido, se les recarga mucho más el trabajo otorgándoles otra atribución como es el de conocer denuncias por aprehensiones ilegales, mismas que deben según el caso, ser tramitadas conforme a procedimiento y lo que sin duda acarrea una dificultad más para atender el régimen cautelar, además, debe considerarse que el art. 49.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), le confiere otra atribución más al Juez de Instrucción de turno, como es el conocer acciones de libertad cuando se trate de feriados, sábados y domingos; lo que significa que estos días el Juez de Instrucción turno puede convertirse en Juez constitucional; sin embargo, saliéndose de toda razonabilidad y proporcionalidad como de eficacia y eficiencia, tendrá que conocer: a) medidas cautelares (que pueden ser varias); b) denuncias por arrestos o aprehensiones cuando no exista comunicado del inicio de la investigación; y, c) Acciones de libertad.