SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013
Fecha: 12-Abr-2013
a)
“Edwin” Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia de La Paz, en su informe prestado en audiencia, refirió: a) En cuanto al mandamiento, en el cuaderno se presentó un memorial de ampliación de la imputación contra Rosario Hernández Aliaga, convocándola mediante comparendo para que asista a prestar su declaración informativa ampliatoria, citación y notificación que se la efectuó en la persona de su abogado; sin embargo, el día y hora señalado al efecto, de acuerdo al informe del asignado al caso, no se hizo presente; b) Indica la accionante que, a la hora en que se presentó, la oficina estaba cerrada y que el único que se encontraba ahí era el investigador, que su persona se encontraba en la FELCC, siendo posible aquello. Los fiscales actúan en sus oficinas del Ministerio Público donde se hace conocer sus derechos a las partes y, las declaraciones propiamente dichas, se las efectúa en oficinas de la FELCC; y, c) El investigador le solicitó que suban a la FELCC y no ocurrió así, no se apersonó.
Asimismo y bajo la dinámica social y jurídica en la que nos encontramos, se constata que los juzgados cautelares se encuentran colapsados y saturados de excesiva carga procesal, además de que, por la naturaleza que conlleva “un fin de semana” existen jueces de turno en materia penal que se quedan a conocer especial y principalmente, medidas cautelares con aprehendidos; en este sentido, se les recarga mucho más el trabajo otorgándoles otra atribución como es el de conocer denuncias por aprehensiones ilegales, mismas que deben según el caso, ser tramitadas conforme a procedimiento y lo que sin duda acarrea una dificultad más para atender el régimen cautelar, además, debe considerarse que el art. 49.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), le confiere otra atribución más al Juez de Instrucción de turno, como es el conocer acciones de libertad cuando se trate de feriados, sábados y domingos; lo que significa que estos días el Juez de Instrucción turno puede convertirse en Juez constitucional; sin embargo, saliéndose de toda razonabilidad y proporcionalidad como de eficacia y eficiencia, tendrá que conocer: a) medidas cautelares (que pueden ser varias); b) denuncias por arrestos o aprehensiones cuando no exista comunicado del inicio de la investigación; y, c) Acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- i)
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- debe acudir ante el Juez cautelar de turno
- SCP
- independientemente
- antes
- Primero.-
- Segundo.-
- “paralelo y simultáneo”
- Juez de Instrucción de turno
- III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer