SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada a una audiencia de declaración ampliatoria ante el Ministerio Público a horas 15:00; sin embargo, el día señalado las oficinas estaban cerradas. Así, a horas 15:20 aproximadamente, al momento de retirarse, se apersonó el investigador del caso, refiriéndole éste que el Fiscal se encontraba en otro lugar y posiblemente no iba a poder recibir su declaración pero que él iba a recibirla pidiendo acompañarla a oficinas de la FELCC, comunicándole al investigador que no irían a otro lugar donde no esté el Fiscal y que él no podría determinar esa situación.
Sostiene que, inmediatamente presentaron un memorial denunciando al Fiscal la actitud del investigador, pero que sin embargo únicamente dispuso “informe el investigador” cuando debió fijar nuevo día y hora para recibir su declaración, porque la falta de declaración era imputable a él; empero, determinó expedir mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- i)
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- debe acudir ante el Juez cautelar de turno
- SCP
- independientemente
- antes
- Primero.-
- Segundo.-
- “paralelo y simultáneo”
- Juez de Instrucción de turno
- III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer