SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013
Fecha: 12-Abr-2013
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 36/2012 de 8 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto contra la imputada, observando a cabalidad las formalidades a efectos de nueva citación; en base a los siguientes argumentos: 1) El Fiscal, ante la solicitud de la parte denunciante y el informe expedido por el investigador, ordenó se expida mandamiento de aprehensión; en el caso, se estableció que el Fiscal no estaba presente en la Fiscalía a la hora señalada menos el investigador, y el constituirse a otro lugar para que le hagan conocer sus derechos, se considera como una situación incorrecta; y, 2) Se advirtió contradicción en el informe evacuado por el investigador, quien manifestó que la parte accionante no se encontraría presente, contrariamente a lo señalado por la parte accionante en el sentido de que sí estuvieron presentes y que a horas 15:20 aproximadamente, recién se hizo presente el investigador para que se constituyan en la FELCC, aspectos que deben ser corregidos a objeto de evitar vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Si antes de existir imputación formal
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- i)
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- debe acudir ante el Juez cautelar de turno
- SCP
- independientemente
- antes
- Primero.-
- Segundo.-
- “paralelo y simultáneo”
- Juez de Instrucción de turno
- III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3º Disponer