SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2013

Fecha: 12-Abr-2013

Primero.-

Primero.- Cuando la denuncia se realiza ante el Juez cautelar antes o al momento de realizarse la audiencia de medidas cautelares, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada sin que dicha resolución sea susceptible de apelación incidental, otorgando la posibilidad de activar directamente acción constitucional; pero,