SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013

Fecha: 12-Abr-2013

concediendo

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de enero de 2012, cursante de fs. 187 a 189, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que se de cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo el 29 y 30 de agosto respectivamente, con los siguientes argumentos: a) Se evidencia que los ahora accionantes, trabajaron como cocinero y garzón “Room-Service” respectivamente en la empresa SUR 10 S.R.L.; empero, el 17 de agosto de 2012 y 20 del mismo mes y año, fueron retirados de sus cargos por notas “RRHH 044/2012 y RRHH 040/2012”, lo que determinó que procedan a denunciar este hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que concluyéndose el trámite administrativo, se emitió las conminatorias de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S, 0496/FJLC/017/2012 de 30 de agosto y J.D.T.L.P./D.S.0495/FJLC/ 049/2012 de 28 de agosto, en las que se dispuso que dicha empresa proceda a la reincorporación inmediata de los accionantes; sin embargo, pese a su notificación dicha empresa no cumplió con la Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Contra los accionantes, no se realizó ningún proceso interno, regulado por un reglamento, mediante el cual se haya definido reglas de admisión o sanciones del personal, en el que respalde su decisión de retiro la empresa demandada, al momento de emitir las notas RRHH 044/2012 y RRHH040/2012, por las que prescinden de los servicios de los ahora accionantes; c) Al ser una empresa privada, esta se encuentra regulada por la Ley General del Trabajo, por lo mismo tampoco se demostró, la concurrencia de las causales de despido inmersas en el art. 16 de dicha Ley; d) No se consideró la condición de padre progenitor de uno de los accionantes, Grover Aruquipa Aruquipa, por ello también se emitió las conminatorias de reincorporación por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, al haber constatado el despido injustificado de los accionantes, además que al haber sido notificada la empresa el 30 de agosto de 2012, con dichas conminatorias no dio cumplimiento a las mismas contraviniendo el art. 2.IX de la RM 868/10 de 26 de octubre, la cual reglamentó el procedimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y, e) Por todo lo considerado la empresa SUR 10 S.R.L., ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales invocadas por los accionantes al interponer la presente acción de amparo constitucional.