SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.2. Sobre el marco Constitucional y legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores

La Constitución Política del Estado ha establecido en su art. 8.I que el Estado asume y promueve principios éticos morales como el: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni sea ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi marerei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Asimismo en su parágrafo II, establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

De otra parte la Constitución Política del Estado en el art. 9.2, establece entre uno de los fines y funciones esenciales del Estado el de: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

En este entendido la Constitución Política del Estado, sustentado en los valores de igualdad, dignidad, regida en dichos principios y con el objeto alcanzar dichos fines, garantiza uno de los derechos fundamentales del hombre, como el derecho al trabajo, cuando señala en el art. 46 que: “I. Toda persona tiene derecho:

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.