SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de agosto de 2012, se les entregó los memorandos de retiro, con “cites RRHH 044/12 y 040/12”, por los cuales sin justificativo alguno se les comunicó su desvinculación laboral con la empresa que prestaban sus servicios, presentando la denuncia correspondiente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien el 21 de agosto del mismo año, entregó las citaciones correspondientes a la empresa demandada en sujeción a los Decretos Supremos (DDSS) 28699, 0495 y Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre, a efectos de que concurran a la audiencia de reincorporación, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el informe que elevaron los inspectores de trabajo al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en los cuales se estableció la vulneración a la estabilidad y continuidad laboral, por el despido injustificado del cual fueron víctimas.

Mencionan que el 22 y 23 de agosto del mismo año, se llevó a cabo la audiencia y se emitió las conminatorias con “cites J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. No 0496/FJLC/No 017/12 de 30 de agosto de 2012 y J.D.T.L.P/D.S. No 0495/FJLC/No049/12 de 28 de agosto de 2012”, en las que se disponen su inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo, al mismo puesto y con los mismos derechos, que gozaban al momento de su retiro.

Señalan que ambos actuados fueron notificados a la empresa demandada el 30 de agosto de 2012, y que ante el incumplimiento de la misma se presentaron las notas respectivas y con memorandos “JDTLP-FJLC-V-177 y JDLTP-FJLC-V-178” se emitieron los informes de verificación de reincorporación 178/2012 y 177/2012; asimismo, el 12 de septiembre del mismo año, se emitió el informe en el que se establece que la empresa demandada, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.

Aclaran que su despido es intempestivo, ilegal o arbitrario, toda vez que en ningún momento, se dio inicio a un proceso interno administrativo o investigación llevada a cabo en su contra, que se encuentre reglamentado o regulado por un reglamento interno aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además que no existió sanciones verbales o pecuniarias, ya que no fueron objeto de ninguna llamada de atención, tampoco se demostró causales de despido inmersas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Refieren también que no debieron ser despedidos, más aún cuando uno de los accionantes es padre progenitor, por lo que se vulneró, no sólo la Constitución Política del Estado, sino la Ley General del Trabajo y los DDSS 28699 y 0012, normativa que busca dar estabilidad y protección al nuevo ser que está por llegar, o que habiendo nacido, se garantiza que ambos o uno de los padres lleve las cargas familiares con mayor facilidad y solidez, hasta que el menor hubiera cumplido un año de edad.

Concluye aclarando que la notificación con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, fue realizada de forma legal y pertinente, tal como se demuestra de los sellos de recepción, y que conforme se tiene en las copias adjuntas inclusive se presentaron ofertas de pago ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz y el Alto por la empresa demandada, las cuales demuestran que la representante legal de dicha empresa, tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.